El proceso de ciudadanía solo continuará abierto para aquellos sefardíes o descendientes de judíos portugueses o españoles que acrediten al menos 3 años de residencia legal acumulada en el país.

Como si fuera una cuestión de estado, la administración portuguesa saliente no ha querido despedirse sin antes dejar, como una de sus últimas actuaciones estelares, la modificación de la ley de nacionalidad portuguesa que, en la práctica pone fin al proceso de solicitud de nacionalidad para los sefardíes de la diáspora.

Además, y por si acaso los requisitos de residencia en el país fueran poco eficaces, la reforma recoge la posibilidad de que los oficiales/encargados de los registros civiles puedan exigir, a todas las solicitudes en vigor pendientes de resolución, la acreditación de forma retroactiva de otros vínculos con el país como los contemplados en la reforma aprobada en septiembre de 2022, y ello después de la inaudita resolución emitida por el Tribunal Constitucional portugués en respuesta a la solicitud cursada por el primer ministro de la República, que cuestionaba abiertamente la constitucionalidad de determinados preceptos incluidos en la reforma.

Así pues, se contempla la posibilidad de que a solicitantes que hayan dejado sus solicitudes de nacionalidad ya presentadas por ejemplo en 2021 o principios de 2022 se les pueda exigir ahora presentar justificantes de haber adquirido propiedades o acciones en Portugal mediante trasmisión mortis causa, o la prueba de haber realizado viajes frecuentes al país a lo largo de la vida. La obligatoriedad de presentar o no tales vínculos dependerá de cada registro civil, ya que la resolución del TC señala que dicha retroactividad no es inconstitucional, pero que tampoco es estrictamente obligatorio el cumplimiento de dichos vínculos para la estricta concesión de la nacionalidad. Sin duda, todo un alegato a favor de la seguridad jurídica.

Resumiendo. Desde el pasado mes de abril , cualquier nuevo proceso de solicitud de nacionalidad para sefardíes debe incluir el requisito de la residencia previa en Portugal en los términos y plazos señalados. 

Respecto a los procesos de nacionalidad portuguesa ya iniciados y que están pendientes de resolución, no cabrá, en principio, exigir el requisito de la residencia previa pero queda la incertidumbre absoluta de saber cómo se aplicarán los otros requisitos de vinculación con el país, pues existe cierto grado de discrecionalidad sobre la posibilidad de aplicarlos o no. Hasta que no se vayan emitiendo nuevas resoluciones sobre casos antiguos no podremos saber cómo se van a interpretar  estos preceptos. 

Alejandro de Vicente de Rojas

Abogado.

Artículo 6.º

Solicitudes pendientes

Sin perjuicio del régimen vigente hasta la entrada en vigor del Decreto-Ley n.º 26/2022, de 18 de marzo, en relación con las solicitudes presentadas entre el 1 de septiembre de 2022 y la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno puede conceder la nacionalidad por naturalización, con exención de los requisitos previstos en las letras b) y c) del n.º 1 del artículo 6.º de la Ley n.º 37/81, de 3 de octubre, a los descendientes de judíos sefardíes portugueses, a través de la demostración de la tradición de pertenencia a una comunidad sefardí de origen portugués, sobre la base de requisitos objetivos comprobados de conexión con Portugal, en particular apellidos, idioma familiar, descendencia directa o colateral, así como:

a) De la titularidad, transmitida mortis causa, de derechos reales sobre inmuebles ubicados en Portugal, de otros derechos personales de disfrute o de participaciones sociales en sociedades comerciales o cooperativas con sede en Portugal; o

b) De la realización de desplazamientos regulares a lo largo de la vida del solicitante a Portugal que acrediten una conexión efectiva y duradera con Portugal; o

c) De la titularidad del permiso de residencia desde hace más de un año.

Art6 Apdo. 7.

7 – El Gobierno puede conceder la nacionalidad por naturalización, con exención de los requisitos previstos en los apartados b) y c) del n.º 1, a los descendientes de judíos sefardíes portugueses que cumplan acumulativamente los siguientes requisitos: a) Demostrar la tradición de pertenencia a una comunidad sefardí de origen portugués, sobre la base de requisitos objetivos comprobados de conexión con Portugal, a saber, apellidos, idioma familiar, descendencia directa o colateral; b) Haber residido legalmente en territorio portugués por un período de al menos tres años, seguidos o interpolados.

Art6 Apdo. 13.

13 – La certificación de la demostración de tradición de pertenencia a una comunidad sefardí de origen portugués, basada en requisitos objetivos comprobados de conexión con Portugal, mencionada en el apartado a) del n.º 7, está sujeta a la homologación final por una comisión de evaluación nombrada por el miembro del gobierno responsable del área de la justicia, integrando representantes de los servicios competentes en razón de la materia, investigadores o docentes en instituciones de educación superior en estudios sefardíes y representantes de comunidades judías con estatus de persona jurídica religiosa, radicadas en Portugal.

Enlaces relacionados 

https://www.presidencia.pt/atualidade/toda-a-atualidade/2024/01/presidente-da-republica-submete-ao-tribunal-constitucional-decreto-alterando-lei-da-nacionalidade

https://www.tribunalconstitucional.pt/tc/acordaos/20240128.html

Acceso a la normativa aplicable.

Modificaciones Ley nacionalidad Marzo 2024

https://diariodarepublica.pt/dr/detalhe/lei-organica/1-2024-854130977

Nueva Ley nacionalidad íntegra

https://diariodarepublica.pt/dr/legislacao-consolidada/lei/1981-34536975

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