Importante Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en materia de Protección Internacional.
El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), en una muy reciente sentencia, ha confirmado que los estados miembros pueden conceder protección internacional a las víctimas de violencia de género: las mujeres, en su conjunto, pueden considerarse pertenecientes a un grupo social, en el sentido de la Directiva 2011/95, y tener derecho al estatuto de refugiado si se cumplen los requisitos establecidos por dicha Directiva. Este será el caso cuando, en su país de origen, estén expuestas, por su condición de mujeres, a la violencia física o psicológica, incluida la violencia sexual y la violencia doméstica, con un alcance prácticamente absoluto. Así, si no se llegan a cumplir los requisitos para la concesión del estatuto de refugiado, pueden tener derecho al estatuto de protección subsidiaria, en particular cuando corren un riesgo real de ser asesinadas o sometidas a violencia.
La sentencia, de enero de 2024, analiza el caso de una ciudadana turca, de origen kurdo, musulmana suní y divorciada, que fue obligada a casarse por su familia cuando era menor, y que llegó a ser golpeada y gravemente amenazada por su marido. Su regreso a Turquía implicaba una amenaza para su integridad personal ante un posible “crimen de honor” por parte de su marido, su familia política e incluso sus propios padres y hermanos.
Ante esa situación, presentó una solicitud de protección internacional en Bulgaria. El juzgado búlgaro que conoció del asunto decidió plantear las correspondientes cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia. La Directiva 2011/95 1 establece las condiciones para la concesión del estatuto de refugiado y del estatuto de protección subsidiaria a los nacionales de terceros países.
El estatuto de refugiado se concederá en los casos en que un nacional de un tercer país sea perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un determinado grupo social. La protección subsidiaria se concederá a un nacional de un tercer país que no reúna los requisitos para ser considerado refugiado, pero respecto del cual se hayan demostrado motivos fundados para creer que, en caso de ser devuelto a su país de origen, correría un riesgo cierto de sufrir daños graves, lo que incluye, entre otras cosas, la ejecución y los tratos inhumanos o degradantes.
El Tribunal ha considerado que la Directiva debe interpretarse de manera coherente con el Segundo Convenio de Estambul, que es vinculante para la Unión Europea y reconoce que la violencia de género contra las mujeres constituye una forma de persecución. Además, el Tribunal de Justicia precisa que puede considerarse que las mujeres, en su conjunto, pertenecen a un grupo social en el sentido de la Directiva 2011/95 y en consecuencia, pueden tener derecho a la condición de refugiado cuando, en su país de origen, están expuestas, por razón de su género, a la violencia física o mental, incluida la violencia sexual y la violencia doméstica.
Si no se cumplen las condiciones para la concesión del estatuto de refugiado, pueden tener derecho a la protección subsidiaria, incluso cuando exista un riesgo real de ser asesinados o sometidos a actos de violencia infligidos por un miembro de su familia o comunidad debido a la presunta transgresión de las normas culturales, religiosas o tradicionales.
Hay que tener en cuenta que se trata de una decisión prejudicial. El Tribunal de Justicia no resuelve el litigio por sí mismo, correspondiendo al órgano jurisdiccional nacional resolver el asunto de conformidad con la decisión del Tribunal.
La clave, como siempre, será la posibilidad material de aplicación real y efectiva de esta cuestión prejudicial, considerando que en general, y al menos en España, el sistema de asilo y protección internacional ha estado siempre saturado, con una escasez de medios alarmante y que ha servido en muchos casos como una herramienta migratoria, y no para su verdadero propósito, perjudicando así a los solicitantes realmente merecedores de protección.
