Se refuerzan los requisitos de integración y seguridad, y elimina determinadas vías especiales de naturalización como la de los sefardies

La Ley Orgánica portuguesa n.º 1/2026, publicada el 18 de mayo de 2026 y en vigor desde el día siguiente, introduce una reforma profunda de la Ley de Nacionalidad. La modificación no afecta únicamente a la nacionalidad por residencia: también incide en los descendientes de portugueses, hijos nacidos en Portugal de padres extranjeros, cónyuges, adoptados, apátridas y, de forma especialmente relevante, en el régimen de los descendientes de judíos sefardíes portugueses.

Se eleva el nivel de exigencia para acceder a la nacionalidad, se refuerzan los requisitos de integración y seguridad, y eliminan determinadas vías especiales de naturalización.

1. La naturalización por residencia: plazos más largos y más requisitos

Hasta ahora, el plazo general de residencia legal para solicitar la nacionalidad portuguesa por naturalización se situaba, con carácter general, en cinco años. Con la reforma, ese plazo se amplía de forma relevante:

• siete años para ciudadanos de Estados miembros de la Unión Europea y para nacionales de países de lengua oficial portuguesa;

• diez años para los nacionales de otros Estados.

Además, el solicitante deberá acreditar conocimientos suficientes no solo de lengua portuguesa, sino también de cultura, historia, símbolos nacionales, derechos y deberes fundamentales y organización política del Estado portugués. La ley añade, igualmente, una declaración solemne de adhesión a los principios fundamentales del Estado de Derecho democrático.

2. Fin del régimen especial para descendientes de judíos sefardíes portugueses

Una de las modificaciones de mayor impacto práctico es la revocación del artículo 6.º, n.º 7, de la Ley de Nacionalidad portuguesa. Ese precepto era el que permitía al Gobierno conceder la nacionalidad por naturalización, con dispensa de determinados requisitos, a descendientes de judíos sefardíes portugueses que acreditasen una tradición de pertenencia a una comunidad sefardí de origen portugués.

Con la nueva ley, esta vía queda cerrada para nuevas solicitudes. No obstante, la propia norma establece una regla temporal importante: los procedimientos administrativos que ya estuvieran pendientes en la fecha de entrada en vigor de la reforma continúan sujetos a la redacción anterior de la Ley n.º 37/81. En consecuencia, la reforma no debería aplicarse retroactivamente a expedientes ya presentados antes de su entrada en vigor.

3. Hijos nacidos en Portugal de padres extranjeros

También se endurece el acceso a la nacionalidad originaria para los nacidos en Portugal hijos de extranjeros. Ahora se exige que, en el momento del nacimiento, al menos uno de los progenitores resida legalmente en Portugal desde hace cinco años. Antes el requisito temporal era notablemente inferior.

4. Nietos y bisnietos de portugueses

La reforma mantiene la posibilidad de atribución de nacionalidad originaria a los nietos de portugueses, pero la somete a requisitos reforzados de integración, conocimiento de la lengua y cultura portuguesas, adhesión a los principios democráticos y ausencia de determinadas circunstancias penales o de seguridad.

Como novedad, se contempla de forma expresa la naturalización de bisnietos de portugueses originarios —descendientes en tercer grado en línea recta—, siempre que residan legalmente en Portugal durante al menos cinco años. Quedan fuera de esta previsión las generaciones posteriores, salvo que puedan encajar en otra vía legal.

5. Matrimonio, unión de hecho y adopción

El plazo mínimo de tres años de matrimonio o unión de hecho con ciudadano portugués se mantiene. Sin embargo, la oposición a la adquisición de la nacionalidad se configura ahora de manera más exigente. En términos prácticos, la ley protege especialmente los casos en los que el vínculo familiar está más consolidado: no habrá oposición por falta de conexión efectiva cuando el matrimonio o unión de hecho supere los seis años o existan hijos comunes con nacionalidad portuguesa, sin perjuicio de los motivos de seguridad previstos en la ley.

En materia de adopción, el adoptado por nacional portugués pasa a adquirir la nacionalidad mediante declaración. Ello aproxima este supuesto al régimen de adquisición por voluntad, con las consecuencias que ello puede tener en materia de oposición.

6. Apátridas, seguridad y desarrollo reglamentario pendiente

La reforma incorpora una vía específica para apátridas que residan legalmente en Portugal durante al menos cuatro años, siempre que cumplan los restantes requisitos de integración y seguridad.

En paralelo, la ley refuerza las causas de exclusión por razones penales, de seguridad nacional, terrorismo, criminalidad violenta o altamente organizada, ayuda a la inmigración ilegal y medidas restrictivas impuestas por Naciones Unidas o la Unión Europea.

Debe tenerse en cuenta, finalmente, que el Gobierno portugués debe adaptar el Reglamento de Nacionalidad Portuguesa. Ese desarrollo reglamentario será clave para concretar cómo se realizarán las pruebas de integración, qué contenido tendrán los exámenes y en qué supuestos podrán existir dispensas.

En resumen La reforma de 2026 marca un cambio de orientación en la nacionalidad portuguesa: menos automatismo, más residencia efectiva, más integración y mayor control de seguridad. 

Para quienes todavía no han presentado solicitud, el análisis previo del caso será más importante que nunca. Para quienes ya tenían un expediente en curso antes de la entrada en vigor, la cuestión esencial será preservar la aplicación del régimen anterior y vigilar cuidadosamente cualquier intento de aplicación retroactiva de los nuevos requisitos.

Alejandro de Vicente de Rojas

Abogado

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