Entre otras reformas, el último Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024) endurecía el encaje de las solicitudes de asilo con las de arraigo. Se pretendía así, evitar el fraude de Ley en el sistema de protección internacional y a la vez paliar el colapso en que se encontraba la Oficina de Asilo y Refugio. Ahora sin embargo, el Ejecutivo anuncia una regularización extraordinaria que, con los datos oficiales disponibles, beneficiráa precisamente a quienes estaban en el sistema de protección internacional antes del 31 de diciembre de 2025. La incoherencia no es estética: afecta a la seguridad jurídica, a la igualdad de trato y a los incentivos del propio sistema.

Un Reglamento recién estrenado y la excepcionalidad que lo desmiente.

España se encamina hacia un proceso de regularización extraordinaria que el Gobierno presenta como una respuesta de integración y ordenación del mercado de trabajo. Sin embargo, lo verdaderamente llamativo no es la medida en sí, sino el choque frontal con el Reglamento de Extranjería vigente desde hace apenas unos meses (mayo de 2025). El Ejecutivo ha pasado, de rediseñar el arraigo como vía ordinaria a impulsar una puerta extraordinaria que premia criterios distintos y, en algunos puntos, contradictorios. La necesidad política se impone una vez más a la coherencia legislativa.

Cuando las reglas cambian con esta velocidad y, sobre todo, en direcciones opuestas, el mensaje que recibe la sociedad no es el de la previsibilidad, sino el de la oportunidad: No gana quien defiende o cumple las normas, sino solo quien acierta a colocarse del lado del interés político del momento.

De nuevo todos al asilo. La contradicción entre arraigo y asilo que el Gobierno no explica.

El RD 1155/2024 reordenó los arraigos y fijó, como regla de fondo, que para acceder a ellos la persona no podía ser solicitante de protección internacional. Además, se establecían reglas de cómputo que impedían que el tiempo transcurrido mientras se tramitaba el asilo contara para los plazos de permanencia exigidos para el arraigo.

La reforma transmitía un mensaje evidente: el asilo no podía convertirse en una vía paralela para alcanzar la residencia por arraigo. Sin embargo, el proceso de regularización anunciado ahora, hace exactamente lo contrario: permite acceder a una autorización de residencia a quienes estuvieran en el sistema de asilo antes del 31 de diciembre de 2025, y además como colectivo especialmente contemplado.

La incoherencia es evidente: primero se bloquea el puente entre asilo y arraigo; después se habilita una autopista extraordinaria, donde el mero hecho de haber estado en el circuito de asilo pasa a ser un elemento favorecedor.

Del estándar de dos años a la regla de cinco meses.

El agravio comparativo se vuelve más intenso cuando se comparan los requisitos temporales: el Reglamento fija, como regla general, dos años de permanencia para los arraigos ordinarios; la regularización extraordinaria reduce el umbral a cinco meses (y en el caso del asilo, con un tratamiento todavía más favorable, según la información pública difundida).

Puede discutirse políticamente si una medida excepcional debe tener requisitos distintos. Lo que resulta difícil de defender jurídicamente es que, después de diseñar un sistema ordinario más exigente, el propio Gobierno lo deje en posición subalterna: más lento, más condicionado y, en muchos casos, menos útil para acceder al empleo.

Un ejemplo práctico de la discriminación de este nuevo régimen: Una persona que entrara en España el 10 de agosto de 2023 y se estableciera en Madrid, necesitó 2 años de estancia para poder acceder a presentar una solicitud por arraigo. Dicha solicitud a fecha de hoy 27 de febrero de 2026 continuaría sin resolverse, el solicitante continua pues en situación irregular y sin posibilidad de acceso al trabajo. Otro extranjero que llegase a España el 31 de julio de 2025, podría solicitar el 1 de abril de 2026 y tendría residencia y trabajo concedidos el día 15 de ese mismo mes. Una diferencia mínima a favor del segundo de unos 675 días (1,85 años) .

Efecto llamada: no siempre es externo, a veces es administrativo.

El Gobierno insiste en que no existe efecto llamada porque hay una fecha de corte ya cerrada. Pero el problema no es sólo la llamada ‘desde fuera’. Existe otro efecto llamada interno: el incentivo a entrar o permanecer en determinados circuitos administrativos cuando se percibe que, en futuras coyunturas, esa inscripción puede traducirse en ventajas. Cuando el sistema transmite que estar registrado en asilo puede convertirse, ex post, en un salvoconducto hacia la residencia se alimenta la búsqueda de atajos. Esto, en la práctica, es una incitación al fraude de ley, y pone de relieve la enorme corrupción de un sistema que premia comportamientos ilegales.  

La ‘vía rápida’ al trabajo: una excepción que rompe el equilibrio del sistema.

Otro elemento disruptivo es el anunciado acceso temprano al empleo: la regularización se ha presentado como un procedimiento en el que la admisión a trámite permitiría trabajar provisionalmente en plazos muy cortos.  Se produce una desigualdad práctica frente al resto de procedimientos de extranjería, donde el derecho a trabajar suele quedar ligado a la concesión del permiso o, en su caso, a reglas específicas más estrictas. En un país con cuellos de botella administrativos, convertir la excepcionalidad en ‘fast track’ no sólo crea agravios: también reordena los incentivos y desplaza la presión hacia el procedimiento más ventajoso.

Los ‘cumplidores’ también existen: altamente cualificados, socioformativo y otras vías condicionadas.

La discriminación se aprecia con especial crudeza al compararlo con rutas que exigen acreditar capacitación, esfuerzos sostenidos y, en ocasiones, imponen limitaciones. Un profesional altamente cualificado suele depender del empleador que impulsa su autorización; el arraigo socioformativo restringe la jornada y condiciona la habilitación laboral a la continuidad de una formación; y ciertas autorizaciones iniciales pueden limitar ocupación o territorio en su fase de arranque.

Frente a ese mosaico de obligaciones, controles y restricciones, la regularización extraordinaria se anuncia con una lógica opuesta: habilitación amplia, directa y total para trabajar, en cualquier sector y lugar, y con acceso temprano al mercado laboral. Es muy difícil justificar por qué el Estado recorta la libertad laboral de quien hace las cosas ‘por el carril correcto’, mientras amplía la de quien entra por el carril excepcional.

Conclusión: sin coherencia normativa no hay (una vez más) seguridad jurídica

Una política migratoria sólida debe basarse en medidas estructurales y, solo en casos imprescindibles caben las excepcionales. Y para que estas sean legítima y eficaces deben ser coherente, explicables y respetuosas con la igualdad y la legalidad vigente. El resultado de este nuevo proceso “de excepción” emite un doble mensaje que castiga al cumplidor, al emprendedor y a la fuerza de trabajo realmente necesaria que es la altamente cualificada, premiando por el contrario al último en llegar (el que menos arraigo tiene).

Y cuando el estado premia el atajo, lo que se deteriora no es sólo la técnica normativa: se deteriora la confianza en las reglas.

Madrid, 27 de febrero de 2026. Por Alejandro de Vicente de Rojas – Friberd Legal.

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