El 19 de noviembre de 2024, el Consejo de Ministros aprobó una nueva reforma del Reglamento de Extranjería (la segunda en dos años), con el objetivo declarado de facilitar la integración de las personas migrantes y otros extranjeros que se encuentran en situación irregular en España.

Pero por mucho que se abuse del eufemismo en la publicidad institucional, lo cierto es que estamos ante portas de un nuevo proceso de regularización masiva de las decenas o centenares de miles de personas que en algún momento han accedido de forma ilegal en el país, o que entrando mediante un visado, han incumplido el compromiso de retorno a sus países de origen.

Esta reforma, que entrará en vigor en el plazo de 6 meses, es considerada por el gobierno como la más ambiciosa en la última década y pretende regularizar a unas 300.000 personas al año durante los próximos tres años, contribuyendo a combatir la economía sumergida y atraer trabajadores extranjeros para sectores con déficit de mano de obra. Por supuesto, en la publicidad institucional, no se hace referencia tampoco al nuevo efecto llamada (también masivo) que pueda generar esta medida, ni se indica si se tomarán medidas en el futuro para evitar que se repita una situación similar.  

Las principales modificaciones introducidas  en la norma consisten en:

Simplificación de trámites: Se crea un título específico para visados, estableciendo una ordenación más clara de competencias entre consulados y oficinas de extranjería. Todos los visados tendrán una duración inicial de un año, y renovaciones de cuatro años, y se introduce el visado de búsqueda de empleo como una autorización de residencia de 12 meses. Además, ya no será necesario abandonar el país para obtener la residencia de larga duración tras una temporal. 

Nuevas figuras de arraigo: Se incorpora el llamado «arraigo de segunda oportunidad» para quienes hayan perdido su título de residencia y se reducen los plazos exigidos de los arraigos pasando de tres a dos años, excepto el familiar, que no requiere periodo mínimo de estancia. 

Ampliación de supuestos para familiares de españoles: Se amplían los casos, incluyendo cónyuges  y sin necesidad de matrimonio o pareja registrada , los hijos hasta los 26 años, descendientes o familiares a cargo, padres de hijos españoles, cuidadores de españoles y familia numerosa. 

Mas información sobre la reforma y el acceso a la normativa en la web del ICAM

Alejandro de Vicente de Rojas

Abogado

×