Ley de Memoria democrática (conocida como nueva Ley de nietos). Adquisición de la Nacionalidad española por opción

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La disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática. También conocida coloquialmente en Latinoamérica como  “ley de nietos”, recoge las cuestiones relacionadas con la adquisición de la nacionalidad española.

El contenido de dicha Disposición adicional es interpretado de forma un tanto discrecional por la Instrucción de 25 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que es la que finalmente desarrolla e interpreta de forma extensiva este derecho de opción a la nacionalidad española.

Según la citada instrucción podrán solicitar la nacionalidad española al amparo de esta norma:

  • Los nacidos fuera de España de padres o abuelos que hubiesen sido originariamente españoles.
  • Los hijos o nietos nacidos fuera de España de padre, madre o abuelo/abuela españoles que fueron exiliados y tuvieron que salir de España por motivos políticos, ideológicos o de creencia u orientación e identidad sexual; y que por dicho exilio perdieron o renunciaron a su nacionalidad española.
  • Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de 1978.
  • Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen por la ley  52/2007 de 26 de diciembre comúnmente conocida como ley de Memoria Histórica.
  • Los hijos o hijas mayores de edad de las personas que la adquieran por la presente Ley de Memoria Democrática.

Este procedimiento de adquisición de la nacionalidad presenta algunas particularidades:

  • Confiere la nacionalidad española de origen, pero adquirida de forma sobrevenida, con efectos únicamente desde su adquisición, sin carácter retroactivo.
  • No existe un límite máximo de edad para solicitar la nacionalidad.
  • La solicitud deberá realizarse dentro de los de dos años contados desde la entrada en vigor de la citada ley. (Es decir, antes del 26 de octubre de 2024).
  • La adquisición de la nacionalidad por este procedimiento no requerirá la renuncia a otras nacionalidades.
  • La declaración de opción a la nacionalidad española, y la jura o promesa deberán realizarse ante el encargado de la oficina del registro civil del domicilio del solicitante.
  • Los hijos o hijas mayores de edad de las personas que obtengan la nacionalidad española mediante esta ley podrán solicitarla en las mismas condiciones que sus padres.

Este proceso de opción a la nacionalidad española debe iniciarse por el propio interesado ante el Consulado General de España correspondiente a su demarcación (a la residencia del solicitante). Hay que tener en cuenta que cada consulado, en la práctica tiene sus propios procedimientos y plazos para la solicitud de citas y para la presentación de las solicitudes. En Friberd Legal le asesoramos en todo el proceso y podemos ayudarle a localizar y obtener la documentación y prueba necesaria para acreditar el parentesco con sus antepasados españoles, así como preparar y presentar el expediente de solicitud de opción a la nacionalidad española.

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