Las urgentes reformas migratorias que demanda la nueva mayoría social y parlamentaria en Portugal, se llevan por delante el proceso de nacionalidad para los sefardíes y sus descendientes.

Por Alejandro de Vicente de Rojas

Durante más de una década, el régimen de concesión de la nacionalidad portuguesa por naturalización a los descendientes de judíos sefardíes —introducido en 2013 mediante el artículo 6.º, n.º 7 de la Ley de Nacionalidad (Lei n.º 37/81)— ha sido considerado una medida de reparación histórica. Su finalidad fue reconocer jurídicamente la vinculación histórica de los sefardíes expulsados de Portugal a finales del siglo XV y restablecer un lazo con el país de sus antepasados.

Ahora, la nueva mayoría política conformada en la Asamblea tras las últimas elecciones legislativas, sumada a la creciente presión ciudadana que pide acabar con los excesos migratorios del pasado, que amenazan al país con una profunda desestabilización social, ha impulsado en 2025 un proceso radical de cambios legislativos que, en este caso concreto, prevén la revocación del artículo 6.º, n.º 7, de la Ley de Nacionalidad poniendo fin a esta vía de naturalización. 

La Proposta de Lei n.º 1/XVII/1.ª (GOV) y el Projeto de Lei n.º 20/XVII/1.ª (CH) se debaten en la Comisión de Asuntos Constitucionales, Derechos, Libertades y Garantías de la Asamblea de la República. El contexto incluye la aprobación previa de la Lei Orgânica n.º 1/2024, de 5 de março, aún pendiente de desarrollo reglamentario.

Las comunidades Hebreas portuguesas se han sumado a este debate en el que son evidentemente, parte interesada. La posición de la Comunidad Israelita de Lisboa (CIL) es de rechazo frontal  a la propuesta legislativa. La CIL enfatiza que la medida responde a una lógica de reparación histórica. Limitar temporalmente esta posibilidad —sin transición razonable— afectaría la seguridad jurídica y la confianza legítima de los solicitantes, además de enviar una señal equívoca sobre el compromiso con la memoria histórica.

En su Parecer de 1 de septiembre de 2025, remitido a la Comisión parlamentaria, la CIL formula alegaciones para mantener la vía de naturalización, aunque con ajustes. Entre otras, propone:

  • Oposición a la revocación del art. 6.º, n.º 7, por entender que se trata de una medida de justicia histórica, no de política migratoria.
  • Periodo transitorio no inferior a tres años que permita concluir de forma ordenada los miles de expedientes y proteja expectativas legítimas.
  • Eliminación del requisito de residencia legal de tres años por resultar incoherente con la naturaleza reparadora del régimen.
  • Supresión de la “Comisión de Evaluación” (prevista en 2024 pero nunca constituida), sustituyéndola por auditorías periódicas y control parlamentario.
  • Introducir conocimiento de la lengua portuguesa y la superación de un examen Nacional “de Integração e Cidadania” como elementos de vinculación efectiva.
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  • Pueden acceder a la carta completa de la CIL aquí https://drive.google.com/file/d/1-Xdd1387-pmLEZeQtB2Gkdhn8dc29uPn/view

Numerosos análisis profesionales coinciden en que la vía sefardí se halla en fase terminal a la espera de su revocación formal, con graves dificultades legales y operativas ya desde 2024/2025 y efectos de paralización de facto por falta de reglamentación específica. Los debates actuales giran en torno a la protección de expedientes pendientes y al alcance del régimen transitorio.

De aprobarse la revocación, el reto será garantizar un cierre ordenado de este proceso, la aplicación de un régimen transitorio claro y que aporte seguridad jurídica a los miles de solicitantes que están a la espera de una resolución, a la realización de auditorías efectivas y criterios objetivos que preserven la integridad de estos expedientes en curso, y a no arrasar con el legado simbólico de una política concebida como reconciliación con el pasado.

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