Una de las cuestiones recurrentes que se están ventilando en los juzgados de familia de toda España trata sobre el deber de los padres de sostener económicamente a aquellos hijos dependientes que por propia voluntad, ni estudian ni trabajan.
Son los llamados coloquialmente “ninis”. A fecha de hoy, el Tribunal Supremo nos ha dado las claves de esta obligación de los padres y sus límites, que se resume en que el deber de sostener a los hijos no se termina cuando se alcanza la mayoría de edad, sino que se extiende a todo el periodo desde ésta y hasta que el hijo llegue a la independencia económica. Pero hay que tener en cuenta que la clave para esta extensión debe ser que en la situación de necesidad no intervenga la culpa, desidia o negligencia del propio hijo. Es decir, que la situación no provenga, como establece el Código Civil en su art. 152, “de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo”.
En Friberd analizamos su convenio regulador y le asesoramos sobre la viabilidad de una acción de modificación de medidas si su hijo no estudia ni trabaja, y esa situación no es simplemente accidental o pasajera.
Guillermo calvo Ramírez.
Abogado
