¿Qué requisitos exige la jurisprudencia?
Las infracciones del principio de Buena Fe que debe presidir las relaciones laborales son bastante habituales. Muchas veces el mundo del trabajo es hostil, y la sensación por parte de los trabajadores de que no son justamente valorados o retribuidos tiene como contrapartida la de los empresarios, que no consideran que su personal está rindiendo de forma acorde a sus expectativas y salarios.
En este escenario, y en un sistema laboral que permite el pluriempleo, conviene echar un vistazo a los últimos datos estadísticos de la Encuesta de Población Activa. Estos nos indican que en este último trimestre de 2023 hay unas 100.000 personas que trabajan por cuenta ajena y que a su vez tienen una segunda (o primera, dependerá del caso) actividad como autónomos.
La cuestión que no vamos a poder conocer es cuántos de esos autónomos con contrato de trabajo están dedicados a la misma actividad en los dos ámbitos. Y tampoco cuántos de éstos están cometiendo una infracción del art. 5 del Estatuto de los Trabajadores, realizando actividades de competencia desleal, y que puede dar lugar al despido disciplinario. Porque el mero hecho de trabajar en el mismo sector que el empleador no supone «per se» un ataque al principio de confianza de la relación laboral que merezca el despido disciplinario.
La jurisprudencia ha matizado los requisitos para esto, porque el Estatuto de los Trabajadores no incluye expresamente entre las causas de despido disciplinario la infracción del deber de no competencia ni la competencia desleal, aunque el artículo 5.2.d) del ET dispone, como deber del trabajador, no concurrir con la actividad de la empresa en los términos previstos legalmente.
En síntesis, son estos tres, que se deben cumplir de forma simultánea:
- Que el trabajador realice una actividad económica para su propio interés y en competencia con la de la empresa por desarrollarse ambas dentro del mismo ámbito mercantil.
- Que el trabajador utilice la experiencia y perfeccionamiento profesional adquiridos en la empresa en beneficio propio.
- Y que esa utilización cause un perjuicio para los intereses de dicha empresa.
Además existe otra cuestión a tener en cuenta, que la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de diciembre de 2021 ha dejado definitivamente zanjada: para que exista competencia desleal que pueda dar lugar a un despido disciplinario, la empresa debe formular el despido de forma inmediata a su conocimiento de dicha competencia. Si tolera o conoce la concurrencia, la acción de despido puede llegar a ser calificada improcedente.
Guillermo Calvo Ramírez
Abogado
