La Audiencia Provincial de Madrid admite en apelación un certificado de la FCJE obtenido después de la demanda y abre una vía de esperanza para muchos expedientes inicialmente denegados.

Una sentencia judicial en primera instancia que confirme la denegación de una solicitud de nacionalidad española por el proceso sefardí, no siempre supone el final del camino. Una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid confirma que un certificado de la Federación de Comunidades Judías de España —FCJE— obtenido durante la tramitación del recurso puede llegar a cambiar el resultado del procedimiento.

¿Qué ocurrió en este caso?

La solicitud había sido rechazada porque la documentación aportada no se consideró suficiente para acreditar el origen sefardí del interesado. El interesado presentó demanda que fue desestimada por el tribunal, que falló en favor de la administración.

Sin embargo, mientras se tramitaba la apelación, el solicitante obtuvo un certificado de la FCJE y pidió incorporarlo al procedimiento. La Sección 19.ª admitió el documento y terminó reconociendo su nacionalidad española. Para el tribunal, el certificado ofrecía una prueba especialmente sólida del origen sefardí. Además, entendió que no era necesario aportar todo el expediente interno empleado por la FCJE para emitirlo.

¿Se pueden presentar documentos nuevos durante el recurso?

Sí, pero no de manera automática. La sentencia no permite reservar pruebas importantes para presentarlas cuando más convenga. El documento debe ser realmente posterior o tiene que justificarse que no pudo obtenerse antes.En este caso, el certificado fue expedido después de iniciarse el proceso judicial y su presentación fue admitida expresamente durante la apelación.

Dos requisitos que no deben confundirse

El certificado de la FCJE puede resultar decisivo para demostrar el origen sefardí, pero no sustituye el segundo requisito exigido por la ley: la especial vinculación con España.

Por tanto, un recurso bien planteado debe acreditar por separado:

  • La condición u origen sefardí.
  • La existencia de una vinculación especial con España.

En este supuesto, la Audiencia examinó ambas cuestiones antes de reconocer la nacionalidad.

¿Cómo puede afectar a otros solicitantes?

Esta resolución abre una oportunidad importante para quienes recibieron una denegación por debilidad de la prueba sobre su origen sefardí y posteriormente han conseguido un certificado de la FCJE.

No garantiza que todos los recursos prosperen. Será necesario comprobar cuándo se expidió el certificado, por qué no pudo aportarse antes y si el expediente demuestra también la especial vinculación con España. La clave está en presentar el nuevo documento correctamente y explicar su relevancia desde el primer momento.

Antes de dar el expediente por perdido, conviene revisar si existe nueva prueba, si todavía es posible aportarla y si el recurso acredita de forma independiente todos los requisitos legales.

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Resolución: Audiencia Provincial de Madrid, Sección 19.ª, sentencia 137/2026, de 30 de abril. Recurso 1209/2024. ECLI:ES:APM:2026:5563. https://www.iberley.es/jurisprudencia/sentencia-civil-audiencia-provincial-civil-n-19-madrid-30-4-26-1840755499

Alejandro de Vicente de Rojas

-Abogado

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