La Directiva europea 2019/1151 sobre digitalización del Derecho de Sociedades que ahora entra en vigor, obliga a cualquier estado miembro a facilitar la tramitación digital de la constitución de sociedades mercantiles.

En la actualidad, en España aunque existe la posibilidad de realizar ciertos actos de forma telemática a través del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE), aún es necesaria la comparecencia personal ante la notaría de los fundadores o representantes de las entidades, igual que en los procedimientos de modificación sociales posteriores a la constitución. Desde ahora, sin embargo, será posible la constitución de sociedades, nombramiento de cargos y órganos de administración o formalización de contratos mercantiles, sin necesidad de pisar una notaría. Estos trámites podrán llevarse a cabo de forma telemática, por videoconferencia a través de la Sede Electrónica notarial y disponiéndose que los sistemas de información y comunicación empleados por registradores y notarios sean interoperables. 

La medida beneficiará sobre todo a las PYMES dando al proceso una mayor agilidad y eficiencia mediante el uso de instrumentos digitales y reduciendo así los costes de gestión. La celeridad en todo tipo de tramitaciones es una de las grandes ventajas de estos nuevos procesos, ya que el plazo en el cual debe estar completado todo el procedimiento de constitución, incluida la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil se fija en tan solo cinco días laborables si se trata de personas físicas, o de diez días en el resto de supuestos.

Existen excepciones en las que no sería aplicable la constitución íntegra en línea y se establecen los siguientes supuestos en que se requiere intervención de representante o del notario, básicamente,

  • Cuando se trate de constitución o nombramiento de órganos administrativos de otro tipo de sociedades distintas de las SL, ya que el procedimiento íntegro en línea resulta de aplicación únicamente a estas.
  • Cuando existan aportaciones en especie.
  • Cuando haya dudas sobre la capacidad jurídica de los partícipes o sobre su identidad, o exista sospecha de fraude contra la legislación de prevención del blanqueo de capitales.

La desaparición del papel en estos procesos es otra de las grandes ventajas por lo que implica para el medio ambiente la reducción del gasto energético y la impresión de millones de copias documentales en este soporte.

Se estima que en la Unión Europea existen unos 24 millones de sociedades mercantiles y más del 80% son de responsabilidad limitada. Serán pues millones, los documentos notariales que podrán tramitarse de forma electrónica y ello con las mismas garantías jurídicas que había hasta ahora con los procedimiento presenciales.

Alejandro de Vicente

Abogado

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